El Consejo de Ministros aprueba el RD por el que se establecen
habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas y se actualizan las medidas
de seguridad en el uso de las motos náuticas
Tras dos años de intenso trabajo conjunto entre la patronal ANEN y la DGMM
Como avanzó el Director General de la Marina Mercante,
Benito Núñez Quintanilla, durante el pasado VII Congreso Náutico, y tras dos
años de intensa actividad y trabajo conjunto de ANEN con la DGMM, el Consejo de Ministros
ha aprobado hoy una de las normas más esperadas por el sector náutico.
Mañana se publicará en el B.O.E. el Real
Decreto por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las
medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que
entrará en vigor el próximo 1 de julio.
El objetivo principal de la nueva norma es dar
respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de
recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al
ejercicio de determinados servicios remunerados que resulten acordes con la
titulación de recreo que posean”.
NUEVAS ATRIBUCIONES QUE REGULA ESTE REAL
DECRETO
- Atribuciones
para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de
Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate:
- El
transporte de suministros efectuados mediante embarcaciones de recreo y
motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo
efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
- Realizar
actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo
dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o
marinas.
- Realizar
pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno
de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
- Realizar
traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación
no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la
costa.
Además de todas las anteriores atribuciones
mencionadas, tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán
habilitados para la realización de excursiones turísticas y para la práctica de
la pesca de recreo.
- Para
optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos
exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad
para gente de mar de la DGMM,
además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de
cada título de náutica de recreo.
Una vez obtenido dicho curso, los titulados
náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de
servicio indicadas con las siguientes limitaciones:
Los titulados náuticos mencionados, una vez
obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa
correspondiente, tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto
deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las
mencionadas actividades.
No se podrá trasladar un número de pasajeros o un
volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las
embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser
superior a 6 personas.
- Modificación
del RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de
seguridad en la utilización de motos de agua.
El objetivo es actualizar y homogeneizar los
requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación
comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o
fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de
motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples
dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de
los operadores de esta actividad náutica.
De igual forma, se permitirá el gobierno de motos
de agua a través de la licencia de navegación, y se alcanzan otras
reivindicaciones solicitadas por las empresas dedicadas a la explotación de las
motos agua.
El RD aprobado hoy introduce también
algunas modificaciones con respecto al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo con el objetivo de:
- Reforzar
la formación para la obtención de las titulaciones de recreo.
- Reducir
algunas cargas sobre los poseedores de los títulos de recreo.
- Y
aclarar determinados preceptos que incurren en alguna errata o la práctica
ha demostrado que precisan de alguna concreción.
Para el sector náutico, representado por la patronal
ANEN, la aprobación de este Real Decreto supone un importante paso en la
actualización de su legislación que repercutirá en la mejora de la
competitividad de sus profesionales.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LIGAS NAVALES
LIGA MARÍTIMA ES